Seguro obligatorio accidentes personales
Coberturas
Ley Nº 18.490 Coberturas Cobertura Muerte accidental UF 300 Cobertura Incapacidad permanente total UF 300 Cobertura incapacidad permanente parcial hasta UF 200 Coberturas gastos médicos y hospitalarios hasta UF 300 Personas cubiertas El conductor del vehículo Las personas transportadas o pasajeros del vehículo, y Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un Vehículo asegurado mediante SOAP. Beneficiarios en caso de muerte en orden de procedencia. El cónyuge sobreviviente Los hijos menores de edad Los padres La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y a falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
Plazo para reclamar los beneficios: Un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según el caso. Un año desde la fecha de emisión del certificado médico, para incapacidad permanente, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente. Qué hacer en caso de accidente Dejar constancia inmediata del accidente en la unidad de Carabineros más cercana. Solicitar Certificado del accidente al Tribunal competente o Ministerio Público, Informar a la aseguradora Presentar a la aseguradora Certificado del accidente, los documentos que acrediten la muerte, incapacidad permanente, o los gastos médicos y hospitalarios y los documentos que acrediten su calidad de beneficiarios.
// Para mayor información de Compañías, Deducibles, condiciones particulares, coberturas adicionales y anexos de liquidación de siniestros consultar directamente de acuerdo al producto de su necesidad.